Cuando se reciban llamadas inoportunas que no se han solicitado se pueden reportar al INDECOPI.
¿Cómo lo hago?
Reportar al correo sacreclamo@indecopi.gob.pe o a 'WHATSAPP NO INSISTA' 999273647:
- Nombre de la empresa.
- Detalle de los productos o servicios que se promocionan.
- Número telefónico y/o correo electrónico desde el que realizó la promoción, enviando una captura de pantalla de la comunicación.
- Fecha y hora de la comunicación.
- Adicionalmente, podrán remitir grabaciones y otro material que pruebe la comunicación.
Esta
información será muy útil y nos permitirá adoptar las acciones
correspondientes en defensa de sus derechos como consumidoras
y consumidores.
Y cuando recibo un llamada y te preguntan ¿Me autoriza a hacer tratamiento de su información? responda con un rotundo NO.
Capítulo II Métodos comerciales agresivos o engañosos (Código de Defensa del Consumidor)
Artículo 58.- Definición y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando lapetición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas que hayan sido incorporados en el registro implementado por el Indecopi para registrar a los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de promoción antes indicadas.
f. En general, toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinanteen la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.
58.2 La presente disposición comprende todo tipo de contratación de productos o servicios, sea efectuada mediante contratos dentro o fuera del establecimiento del proveedor, ventas telefónicas, a domicilio, por catálogo, mediante agentes, contratos a distancia, y comercio electrónico o modalidades similares.
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