Cuando se reciban llamadas inoportunas que no se han solicitado se pueden reportar al INDECOPI.



 ¿Cómo lo hago?

Reportar al correo sacreclamo@indecopi.gob.pe o a 'WHATSAPP NO INSISTA' 999273647:
  • Nombre de la empresa.
  • Detalle de los productos o servicios que se promocionan.
  • Número telefónico y/o correo electrónico desde el que realizó la promoción, enviando una captura de pantalla de la comunicación.
  • Fecha y hora de la comunicación.
  • Adicionalmente, podrán remitir grabaciones y otro material que pruebe la comunicación.
Esta información será muy útil y nos permitirá adoptar las acciones correspondientes en defensa de sus derechos como consumidoras y consumidores.

Y cuando recibo un llamada y te preguntan ¿Me autoriza a hacer tratamiento de su información? responda con un rotundo NO.

Capítulo II Métodos comerciales agresivos o engañosos (Código de Defensa del Consumidor)

Artículo 58.- Definición y alcances 

58.1  El  derecho  de  todo  consumidor  a  la  protección  contra  los  métodos  comerciales  agresivos  o engañosos  implica  que  los  proveedores  no  pueden  llevar  a  cabo  prácticas  que  mermen  de  forma significativa  la  libertad  de  elección  del  consumidor  a  través  de  figuras  como  el  acoso,  la  coacción,  la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen: 

a.  Crear  la  impresión  de  que  el  consumidor  ya  ha  ganado,  que  ganará  o  conseguirá,  si  realiza  un acto  determinado,  un  premio  o  cualquier  otra  ventaja  equivalente  cuando,  en  realidad:  (i)  tal beneficio  no  existe,  o  (ii)  la  realización  de  una  acción  relacionada  con  la  obtención  del  premio  o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto. 

b.  El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor. 

c.  El  cambio  de  las  condiciones  del  producto  o  servicio  antes  de  la  celebración  del  contrato,  sin  el consentimiento expreso e informado del consumidor. 

d.  Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando lapetición del consumidor para que cese este tipo de actividades. 

e.  Emplear centros de llamada (call centers), sistemas  de  llamado telefónico,  envío  de  mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar   el   servicio   de   telemercadeo,   a   todos   aquellos   números   telefónicos   y   direcciones electrónicas  que  hayan  sido  incorporados  en  el  registro  implementado  por  el  Indecopi  para registrar  a  los  consumidores  que  no  deseen  ser  sujetos  de  las  modalidades  de  promoción  antes indicadas. 

f.  En  general,  toda  práctica  que  implique  dolo,  violencia  o  intimidación  que  haya  sido  determinanteen la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor. 

58.2  La  presente  disposición  comprende  todo  tipo  de  contratación  de  productos  o  servicios,  sea efectuada  mediante  contratos  dentro  o  fuera  del  establecimiento  del  proveedor,  ventas  telefónicas,  a domicilio,  por  catálogo,  mediante  agentes,  contratos  a  distancia,  y  comercio  electrónico  o  modalidades similares.
GRACIAS!

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